NUEVAS ACTUALIZACIóNES PARA LA GENERACIóN DISTRIBUIDA COMUNITARIA VIRTUAL EN CóRDOBA

Nuevas actualizaciónes para la Generación Distribuida Comunitaria Virtual en Córdoba

Nuevas actualizaciónes para la Generación Distribuida Comunitaria Virtual en Córdoba

La transición energética no depende únicamente de grandes parques renovables. También avanza a través de modelos que permiten a más usuarios acceder a energía limpia, incluso cuando no tienen espacio, techo propio o condiciones técnicas para realizar una instalación es su establecimiento. 

En ese camino, la Resolución 9/26 de la Secretaría de Planificación Energética de Córdoba introduce definiciones clave para la Generación Distribuida Comunitaria Virtual, o GDCV. El punto más relevante es que amplía el acceso a pequeños generadores y consolida criterios operativos y económicos para la implementación de este modelo, definiendo mecanismos de medición, asignación energética y compensación económica diferenciados según la categoría de usuario. 

El concepto central: autoconsumo virtual 

La Generación Distribuida Comunitaria y la Generación Distribuida Comunitaria Virtual no son lo mismo, y comprender esa diferencia puede ser determinante para la rentabilidad de un proyecto. En ambos casos se trata de modelos asociativos para producir energía renovable, pero la forma en que se asigna, se mide y se aprovecha esa energía es distinta. Mientras la Generación Distribuida Comunitaria permite que varios usuarios participen de un mismo parque solar, con créditos distribuidos según su participación; la modalidad virtual incorpora una capa adicional de medición y gestión, al comparar la generación y el consumo en intervalos de tiempo.  

En el marco de la actualización a la GDCV, uno de los ejes de la resolución es la definición de autoconsumo virtual. La norma establece que solo puede considerarse autoconsumo virtual aquella energía comunitaria que coincide, en el mismo momento, con el consumo del usuario. 

Es decir, no alcanza con que el sistema haya generado energía renovable y que el usuario consuma energía en algún momento del día. Tiene que existir simultaneidad entre generación y consumo. 

Para verificarlo, la resolución exige medición en tiempo real mediante medidores inteligentes. Además, el balance debe realizarse en intervalos de 15 minutos y según la banda horaria correspondiente a la categoría tarifaria. 

Una oportunidad para usuarios sin cargos por potencia contratada 

La Resolución 9/26 diferencia entre usuarios con cargos por demanda de potencia y usuarios sin cargos por demanda de potencia. 

Este último punto es uno de los cambios más relevantes: ahora los usuarios que no tienen cargos por potencia contratada también pueden participar de la Generación Distribuida Comunitaria Virtual. 

Para ellos, la distribuidora seguirá facturando la energía efectivamente consumida, pero deberá reconocer una compensación económica por los costos evitados gracias a la energía inyectada por el sistema comunitario. 

En otras palabras, aunque el tratamiento tarifario no sea idéntico al de los usuarios con potencia contratada, estos usuarios también podrán recibir un beneficio asociado a su participación en el modelo comunitario. 

Qué son los costos evitados 

Los costos totales evitados son aquellos costos que la distribuidora deja de afrontar cuando una parte del consumo del usuario se cubre mediante generación comunitaria virtual. 

Entre los componentes mencionados se incluyen el precio de compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, transporte, Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, otros cargos aplicables y pérdidas de red. 

Estos valores deberán ser determinados mediante el mecanismo de Pass Through autorizado por ERSeP, que además deberá publicarlos e incorporarlos en los cuadros tarifarios correspondientes. 

Qué pasa con la energía excedente 

Cuando la energía asignada a un usuario supera su consumo simultáneo, esa diferencia no se considera autoconsumo virtual. En ese caso, pasa a tratarse como energía excedente inyectada. 

La resolución establece que ese excedente se valorizará según la tarifa de inyección vigente para cada banda horaria. 

La Resolución 9/26 marca un avance regulatorio relevante porque permite proyectar esquemas de participación en generación renovable comunitaria con mayor claridad. 

El modelo puede ser especialmente atractivo para empresas, comercios, instituciones o usuarios que no cuentan con superficie disponible, alquilan sus instalaciones o tienen consumos dispersos en distintos establecimientos.  

La clave estará en diseñar correctamente la participación de cada usuario, analizando sus curvas de consumo, los momentos de generación del sistema comunitario y el impacto económico esperado en la factura. 

La Generación Distribuida Comunitaria Virtual puede convertirse en una herramienta concreta para ampliar el acceso a energías renovables. Pero para que funcione, necesita reglas claras sobre cómo se mide, cómo se asigna la energía, cómo se compensa y qué ocurre con los excedentes. Con la Resolución 9/26 se avanza en esa dirección. Con la precisión de criterios técnicos y económicos, incorpora nuevos perfiles de usuarios y consolida un marco más operativo para implementar proyectos comunitarios renovables en Córdoba. 

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